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Artículo 127 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770285.

Texto oficial

Art. 127. El Director podrá reunir en un sólo individuo dos Ministerios por tiempo determinado; pero para reunirlos todos en uno, o para subdividir los negocios en más de tres Ministros, deberá esperar el consentimiento del Congreso.