Texto oficial
Art. 128. Los Ministros son responsables de todas las providencias, órdenes y decretos que suscriben; pero se exceptúan de la responsabilidad en aquellos casos en que obren conformes con el dictamen de otras autoridades, juntas u oficinas a quienes deban pedirlo: así es que sólo responderán cuando, separándose del informe, procedan arbitrariamente.