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Artículo 166 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770329.

Texto oficial

Art. 166. Sus atribuciones son: 1.a Conocer en las causas de segunda suplicación y de injusticia notoria. 2.a De las de nulidad de las sentencias dadas en última instancia, al solo efecto de reponer y devolver. 3.a Conocer en los casos y circunstancias, que permite el derecho de gentes, en los negocios de embajadores, cónsules, agentes y demás ministros diplomáticos. 4.a En las causas civiles y criminales de separación y suspensión de los funcionarios superiores no exceptuados en esta Constitución. 5.a En las de residencia a los que deban darla. 6.a En las de patronato. 7.a En los recursos de fuerza y protección. 8.a En dirimir las competencias entre los Tribunales superiores y entre los inferiores. 9.a En oír las dudas sobre la inteligencia de la ley, para consultarlas al Supremo Poder Legislativo. 10. Proponer al mismo Poder las mejoras que crea útiles en la legislación. 11. Consultar y proponer al Ejecutivo todos los empleos de justicia que vacaren. 12. Nombrar letrados que diriman las discordias de la Cámara. 13. Presidir por turno las visitas de cárcel de cada semana. 14. Exigir y examinar mensualmente las listas de las causas civiles y criminales que pasarán la Cámara y juzgados, para activar el despacho. 15. Responder a las consultas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.