Saltar al contenido

Artículo 167 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770330.

Texto oficial

Art. 167. Las sentencias de muerte, de expatriación o destierro por más de un año, no podrán ejecutarse en todo el territorio de la Nación, sea cual fuere el Tribunal o juzgado que las pronuncie, sin la aprobación de este Supremo Tribunal, quien verá los autos en el término de tres días prorrogables hasta seis, y juzgará por sólo su mérito.