Texto oficial
Art. 172. Ningún empleado en él tendrá por las actuaciones otros emolumentos, a más del sueldo que se les señale.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770335.