Texto oficial
Art. 173. Las causas de los Ministros de este Supremo Tribunal serán juzgadas en la misma forma que las de los individuos de la Cámara de Diputados.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770336.