Texto oficial
Art. 174. Habrá una Cámara de Apelaciones con jurisdicción en todo el Estado, compuesta de cinco Ministros, de los cuales uno será Regente. Tendrá en cuerpo el tratamiento de Excelencia, y sus individuos el de Señoría.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
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