Texto oficial
Art. 243. Todo chileno tiene derecho a pedir la observancia de la Constitución, y a que se castigue al infractor de ella, sea cual fuere su clase o investidura.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770416.