Texto oficial
Art. 244. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los Tribunales y demás autoridades mirarán este delito como uno de los de mayor gravedad.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770417.