Texto oficial
Artículo 1°.- Las empresas constructoras tendrán
derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales
obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un
crédito equivalente a todo o parte del valor de los
Sistemas Solares Térmicos, de su instalación y
mantenciones obligatorias mínimas que monten en bienes
corporales inmuebles destinados a la habitación construidos
por ellas, según las normas y bajo los límites y
condiciones que se establecen en esta ley, así como de las
normas complementarias que se establezcan en el reglamento
que dictarán conjuntamente al efecto los Ministerios de
Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en
adelante "el reglamento".