Texto oficial
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley,
se entenderá por:
a) Sistema Solar Térmico para Agua Caliente de uso
Sanitario o Sistema Solar Térmico: Sistema que integra un
Colector Solar Térmico, un Depósito Acumulador y un
conjunto de otros componentes encargados de realizar las
funciones de captar la radiación solar, transformarla
directamente en energía térmica, la que se transmite a un
fluido de trabajo y, por último, almacenar dicha energía
térmica, bien en el mismo fluido de trabajo o en otro, para
ser utilizada en los puntos de consumo de agua caliente
sanitaria. Dicho sistema podrá ser complementado con algún
sistema convencional de calentamiento de agua, sin embargo,
éste no se considerará parte del Sistema Solar Térmico.
El reglamento indicará los componentes que integran el
Sistema Solar Térmico.
b) Colector Solar Térmico: Dispositivo que forma parte
de un Sistema Solar Térmico, diseñado para captar la
radiación solar incidente, transformarla en energía
térmica y transmitir la energía térmica producida a un
fluido de trabajo que circula por su interior.
c) Depósito Acumulador: Depósito que forma parte de
un Sistema Solar Térmico, donde se acumula la energía
térmica producida por los Colectores Solares Térmicos.
d) Vivienda: Los bienes corporales inmuebles destinados
a la habitació