Texto oficial
Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
podrá establecer un programa de subsidio complementario a
los habitacionales, para la instalación de sistemas solares
térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas.
Bajo este programa se asignarán subsidios para el período
comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso
de implementarse este programa, los valores máximos del
subsidio serán determinados anualmente mediante decreto
expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de
Energía.
El referido decreto establecerá mecanismos
competitivos para la selección de los sistemas solares
térmicos a instalar y definirá prioridades para la
asignación del subsidio en determinadas regiones y,o
comunas del país.
A los sistemas solares térmicos acogidos a los
subsidios descritos en el inciso anterior les serán
aplicables los artículos 3º y 8º, inciso primero, y
demás disposiciones que establezcan el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este
subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del
sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la
techumbre y un programa de mantención por cinco años.
Para la implementación de lo dispuesto en los incisos
anteriores, la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles y los organismos públicos responsables de la
ejecución del o los programas de subsidios deberán
coordinar las acciones que permitan su entrega y
fiscalización.
Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
podrá establecer, en el Programa de Protección del
Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la
utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas
objeto de dicho programa.
Se prohíbe la comercialización de sistemas solares
térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido
con anterioridad para percibir este subsidio. Esta
prohibición regirá por cinco años, contados desde la
recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen
instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará
en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del
decreto Nº1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado
de subsidio habitacional.