Texto oficial
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos con fuerza
de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda,
los que deberán llevar también la firma del Ministro de la
Vivienda y Urbanismo y del Ministro Presidente de la
Comisión Nacional de Energía, establezca un mecanismo
destinado al financiamiento de Sistemas Solares Térmicos y
su instalación, en viviendas sociales usadas. En uso de
esta facultad, el Presidente de la República establecerá
las disposiciones necesarias para el funcionamiento,
administración, supervisión y control del señalado
mecanismo. El monto de los recursos deberá ser suficiente
para financiar, al menos, Sistemas Solares Térmicos y su
instalación, en cien viviendas en cada una de las regiones
del país durante el período en que se encuentre vigente el
beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley.