Texto oficial
Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del
beneficio contemplado en el artículo 1º y del subsidio
señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o
mecanismos especiales para fomentar su utilización
armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de
propender a la desconcentración geográfica del uso de los
sistemas solares térmicos.