Texto oficial
Artículo 15.- Para efectos de la tasación de las
viviendas sociales a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con
fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo, así como de las viviendas que postulen a
programas del señalado Ministerio, no se incluirá el valor
de los Sistemas Solares Térmicos a que se refiere esta ley.