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Artículo 12 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771417.

Texto oficial

Art. 12. Se pierde la ciudadanía: 1.o Naturalizándose en países extranjeros. 2.o Admitiendo empleo de otro Gobierno sin permiso del Senado. 3.o Por excusarse sin causa suficiente al desempeño de alguna comisión encargada por los primeros poderes del Estado. 4.o Por quiebra fraudulenta.