Texto oficial
Art. 13. Se suspende la ciudadanía:
1.o Por condenación a pena aflictiva, o infamante, interin no se obtenga rehabilitación.
2.o Por ineptitud física o moral que impida obrar libre y reflexivamente.
3.o Por ser deudor fiscal constituído en mora.
4.o Por falta de empleo, o modo de vivir conocido.
5.o Por la condición de sirviente doméstico.
6.o Por hallarse procesado criminalmente.
7.o Por habitud de ebriedad o juegos prohibidos: hecha la declaración de los defectos de éste y el anterior artículo un mes antes de las elecciones y por autoridad competente.