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Artículo 13 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771418.

Texto oficial

Art. 13. Se suspende la ciudadanía: 1.o Por condenación a pena aflictiva, o infamante, interin no se obtenga rehabilitación. 2.o Por ineptitud física o moral que impida obrar libre y reflexivamente. 3.o Por ser deudor fiscal constituído en mora. 4.o Por falta de empleo, o modo de vivir conocido. 5.o Por la condición de sirviente doméstico. 6.o Por hallarse procesado criminalmente. 7.o Por habitud de ebriedad o juegos prohibidos: hecha la declaración de los defectos de éste y el anterior artículo un mes antes de las elecciones y por autoridad competente.