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Artículo 18 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771424.

Texto oficial

Art. 18. Son facultades exclusivas del Director Supremo: 1.a La administración del Estado, ejecutando y cumpliendo las leyes y reglamentos sancionados. 2.a La promulgación de las leyes. 3.a Proponer exclusivamente la iniciativa de las leyes; a excepción de la época constitucional, en que corresponde al Senado, y su sanción al Director. 4.a Organizar y disponer de las fuerzas de mar y tierra, con arreglo a la ley. 5.a Nombrar los generales en jefe con acuerdo del Senado. 6.a Declarar la guerra en la forma constitucional. 7.a Decretar la inversión de los caudales destinados legalmente a los ramos de administración pública. 8.a Nombrar por sí los oficiales del ejército y armada, de teniente coronel exclusive para abajo. 9.a En un ataque exterior o conmoción interior imprevistos, puede dictar providencias hostiles o defensivas de urgencia, pero consultando inmediatamente al Senado. 10. Proveer los empleos civiles y eclesiásticos de nominación o presentación civil, que no prohibe la Constitución. 11. Nombrar los Ministros del Despacho a consulta de su Consejo de Estado y a sus Consejeros según la Constitución. 12. Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia y cumplimiento de las sentencias. 13. Remover sus Ministros sin expresión de causa. 14. Cuidar especialmente del cumplimiento de la Constitución en las elecciones y calificaciones. 15. Indultar y conmutar penas con acuerdo del Senado. 16. Retener o conceder el pase a las bulas y ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo de Estado y sanción del Senado, siendo disposiciones gubernativas; y con acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, si se versan sobre materias contenciosas. 17. Suspender los empleados por ineptitud, omisiones o delitos. En el primer caso con acuerdo del Senado, y en los dos últimos pasando el expediente a los Tribunales de justicia para que sean juzgados. 18. Iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios y límites, con calidad de recibir la sanción del Senado. 19. Dar en cada año cuenta al Senado del estado de la Nación, en todos los ramos de administración pública. 20. Formar por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales y la inversión del presupuesto anterior.