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Artículo 19 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771425.

Texto oficial

Art. 19. Se prohibe al Supremo Director: 1.o Mandar la fuerza armada, o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Senado. 2.o Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo, y desde teniente-coronel inclusive para arriba; en cuyo nombramiento y propuesta procederá con acuerdo del Senado. 3.o Conocer en materias judiciales, ni a pretexto de policía, gobierno u otro motivo. 4.o Privar de la libertad personal por más de veinticuatro horas; y jamás aplicar pena. 5.o Suspender por ningún pretexto la reunión de la Cámara Nacional luego que se pronuncie el veto del Senado. 6.o Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su ministerio detallado por la ley, o excediendo su número; y contribuir sueldo por otro título que el del actual servicio o jubilación legal. 7.o Suspender las asambleas electorales. 8.o Despachar agentes diplomáticos, o con poderes y carácter a países extranjeros sin acuerdo del Senado. 9.o Crear comisiones con premio o renta sin la sanción senatoria. 10. Expedir alguna orden sin la suscripción de sus Ministros: siendo responsable el que la obedezca en otra forma.