Texto oficial
Art. 20. Concluido su ministerio, pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las gestiones de su administración, para que anotándose en ella por el Senado las observaciones y reparos convenientes, se imprima, e incribiéndose el nombre del Director en las listas electorales, declaren las asambleas (en la misma forma que para las demás elecciones) si le nombran benemérito, y en qué grado.