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Artículo 20 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771426.

Texto oficial

Art. 20. Concluido su ministerio, pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las gestiones de su administración, para que anotándose en ella por el Senado las observaciones y reparos convenientes, se imprima, e incribiéndose el nombre del Director en las listas electorales, declaren las asambleas (en la misma forma que para las demás elecciones) si le nombran benemérito, y en qué grado.