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Artículo 33 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771441.

Texto oficial

Art. 33. El Consejo de Estado llevará un libro en que se registren todos los dictámenes que ha dado al Directorio. En las consultas sobre nombramiento de Ministros de Estado, suscribirá en él cada Consejero su voto particular nominalmente.