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Artículo 38 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771447.

Texto oficial

Art. 38. Son atribuciones del Senado: 1.o Cuidar de la observancia de las leyes y del exacto desempeño de los funcionarios. 2.o Sancionar las leyes que propone el Directorio, o suspender la sanción hasta oír el dictamen de la Cámara Nacional. 3.o Suspender momentáneamente los actos ejecutivos del Directorio en que reconozca una grave y peligrosa resulta, o violación de las leyes. 4.o Velar sobre las costumbres y la moralidad nacional, cuidando de la educación y de que las virtudes cívicas y morales se hallen siempre al alcance de los premios y de los honores. 5.o Proteger y defender las garantías individuales, con especial responsabilidad. 6.o Calificar el mérito, llevando un registro de los servicios y virtudes de cada ciudadano, para presentarlos y recomendarlos al Directorio, y proponerlos como beneméritos a la Cámara Nacional.