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Artículo 39 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771448.

Texto oficial

Art. 39. En virtud de los artículos antecedentes debe sancionar el Senado: 1.o Los reglamentos y ordenanzas de todo cuerpo o administración pública presentados por el Directorio. 2.o La declaración de guerra o defensa de agresiones, con previo consentimiento de la Cámara Nacional. 3.o Los tratados de paz, y todo convenio con las naciones extranjeras. 4.o Los impuestos y contribuciones, con previo asenso de la Cámara Nacional. 5.o El presupuesto de gastos públicos y fiscales que consulta el Ejecutivo. 6.o Las deudas y empréstitos extranjeros, si se le proponen en algún rarísimo caso, con previo asenso de la Cámara Nacional. 7.o La creación o supresión de empleos y su dotación. 8.o La formación de ciudades, villas y demarcación de territorios. 9.o El ceremonial, objetos, premios y honores de las fiestas nacionales. 10. Los establecimientos públicos de todas clases. 11. El ingreso o estación de tropas o escuadras extranjeras en la jurisdicción del Estado, y la forma en que debe hacerse. 12. La salida de tropas nacionales fuera del territorio del Estado. 13. Las fuerzas de mar y tierra para cada año, o urgencia pública. 14. Puede excitar al Directorio en todo tiempo para que negocie la paz. 15. Para que premie y honre a los ciudadanos beneméritos. 16. Arregla la ley, peso y tipo de las monedas. 17. Examina y aprueba cada año la inversión de los caudales públicos; y en cualquiera época si lo halla necesario. 18. Declara y registra el derecho de ciudadanía. 19. Propone a la Cámara Nacional los que han de declararse beneméritos para que ésta los confirme si son comunes, o los consulte a la Nación, si son en grado heroico. 20. Declara cuando halla justo, que ha lugar a formar causa a cualquier funcionario público, y entretanto queda éste suspenso. 21. Sanciona los privilegios que propone el Directorio para inventores o fomentadores de establecimientos útiles. 22. Sanciona la adquisición o enajenación de los bienes nacionales. 23. Aprueba la distribución de contribuciones entre los departamentos. 24. Tiene el derecho de policía y corrección en el lugar de sus sesiones, y en el recinto que determine cuando delibera. 25. Tiene el derecho de iniciativa para las leyes en cada año en dos épocas de a quince días cada una: la primera que deberá comenzar al mes cumplido de concluir sus visitas anuales el Senador visitador; y la segunda a los seis meses de la primera época. También puede invitar en todo tiempo al Directorio a que proponga alguna ley que crea necesaria o conveniente a los intereses del Estado. 26. En las acusaciones y causas criminales juzga a los Senadores la Suprema Corte de Justicia, declarando previamente la Cámara Nacional haber lugar a la formación de causa por consulta del Senado.