Texto oficial
Art. 48. Ninguna ley se propone al Senado sin tres previas discusiones de ella en el Consejo de Estado, y sin que se imprima ocho días antes de discutirse. No la sanciona o devuelve al Senado, sin otras tres discusiones en distintas sesiones: ni pronuncia su veto, sin igual número de discusiones sobre las observaciones del Directorio.