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Artículo 48 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771458.

Texto oficial

Art. 48. Ninguna ley se propone al Senado sin tres previas discusiones de ella en el Consejo de Estado, y sin que se imprima ocho días antes de discutirse. No la sanciona o devuelve al Senado, sin otras tres discusiones en distintas sesiones: ni pronuncia su veto, sin igual número de discusiones sobre las observaciones del Directorio.