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Artículo 49 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771459.

Texto oficial

Art. 49. En las dos épocas del año que obtiene el Senado la iniciativa, sanciona la ley el Director Supremo bajo los mismos requisitos y voto consultivo a la Cámara.