Saltar al contenido

Artículo 51 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771461.

Texto oficial

Art. 51. Suspende el Senado un acto ejecutivo o gravemente perjudicial o atentatorio, requiriendo al Directorio. Si éste contesta insistiendo sin satisfacer a los inconvenientes, o demora su contestación a más del término que fija el Senado, pronuncia el veto y convoca a la Cámara Nacional para la aprobación o suspensión.