Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771463.

Texto oficial

Art. 52. Cada Senador es inspector por el término de un año de algún tribunal, magistratura, administración, corporación o establecimiento público (excepto el Directorio y la Cámara Nacional); preside a sus gestiones uno o más días del mes, y jamás en épocas ciertas o prevenidas; arregla el orden, y forma sus observaciones para dar cuenta al Senado o al Gobierno.