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Artículo 54 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771465.

Texto oficial

Art. 54. Todo funcionario de cualquier clase o fuero que sea, está obligado a instruir justificadamente a las Municipalidades del mérito y servicio de cada ciudadano, y éstas a sus respectivos jefes políticos, para que den cuenta documentada al Senado y también al Directorio. Lo mismo pueden hacer los ciudadanos particulares.