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Artículo 53 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771464.

Texto oficial

Art. 53. Para la calificación del mérito de los Ciudadanos se designan tres Senadores, con el cargo especial de tomar y arreglar las instrucciones y justificaciones sobre este particular, para dar cuenta al Senado, y pasarlo al gran registro del mérito cívico que estará dividido por provincias. Habrá un Secretario especial para este departamento.