Texto oficial
Art. 57. Para declarar los beneméritos en grado heroico, después de consultar a la Cámara Nacional y obtener el asenso de ésta, los remite a la aprobación o denegación de las asambleas electorales en sus reuniones periódicas.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
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