Texto oficial
Art. 58. Cada año visita un Senador algunas provincias del Estado, de modo que cada tres años, queda todo él reconocido. Allí examina presencialmente:
1.o El mérito y servicio de los ciudadanos.
2.o La moralidad y civismo de las costumbres.
3.o La observancia de las leyes.
4.o El desempeño de los funcionarios.
5.o La educación e instrucción pública.
6.o La administración de justicia.
7.o La inversión de caudales fiscales y municipales.
8.o La instrucción de milicias.
9.o La policía de comodidad, socorro y beneficencia.
10. La moralidad religiosa.
11. Todos los demás objetos que crea de su instituto.