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Artículo 58 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771469.

Texto oficial

Art. 58. Cada año visita un Senador algunas provincias del Estado, de modo que cada tres años, queda todo él reconocido. Allí examina presencialmente: 1.o El mérito y servicio de los ciudadanos. 2.o La moralidad y civismo de las costumbres. 3.o La observancia de las leyes. 4.o El desempeño de los funcionarios. 5.o La educación e instrucción pública. 6.o La administración de justicia. 7.o La inversión de caudales fiscales y municipales. 8.o La instrucción de milicias. 9.o La policía de comodidad, socorro y beneficencia. 10. La moralidad religiosa. 11. Todos los demás objetos que crea de su instituto.