Texto oficial
Art. 59. Procederá según las instrucciones del Senado en lo respectivo a las atribuciones de esta magistratura: y como delegado del Directorio en lo que corresponda al Poder Ejecutivo: siendo sus gestiones en esta parte para prevenir, requerir y dar cuenta a las autoridades respectivas o declarar que ha lugar a abrirles juicio, remitiendo el decreto documentado a los tribunales que señalen la Constitución o la ley, y suspendiendo entretanto al funcionario.