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Artículo 66 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771478.

Texto oficial

Art. 66. Un Ministro de Estado, un Secretario del Senado, y el procurador general citan a la Cámara en virtud del veto o decreto sanatorio, y presiden el mero acto de su sorteo y reunión. Para ello colocan en una urna los nombres de todos los consultores existentes en la capital, y de ellos sortean veinticinco que se reunirán inmediatamente en el lugar de las sesiones, y eligiendo los convocados su presidente se retiran los convocantes. En defecto de algunos de los funcionarios convocantes, quedan hábiles los otros para la convocatoria.