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Artículo 67 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771479.

Texto oficial

Art. 67. No se formará Cámara Nacional sin la reunión de las cuatro quintas partes de los sorteados; y faltando este número, la misma Cámara hará nuevo sorteo en sesión permanente, hasta que por lo menos se complete.