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Artículo 69 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771481.

Texto oficial

Art. 69. Son atribuciones de la Cámara Nacional: 1.o Aprobar o reprobar las leyes que se proponen por estas únicas fórmulas: Debe sancionarse; No debe sancionarse; 2.o Aprobar o reprobar la declaración de guerra, la de mera defensa, las contribuciones y empréstitos, aunque no preceda veto, y bajo las mismas fórmulas de las demás leyes; 3.o Aprobar en la misma forma la propuesta de beneméritos comunes, y en grado heroico; 4.o Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores y la comisión que ha de juzgar a estos individuos.