Texto oficial
Art. 69. Son atribuciones de la Cámara Nacional:
1.o Aprobar o reprobar las leyes que se proponen por estas únicas fórmulas: Debe sancionarse; No debe sancionarse;
2.o Aprobar o reprobar la declaración de guerra, la de mera defensa, las contribuciones y empréstitos, aunque no preceda veto, y bajo las mismas fórmulas de las demás leyes;
3.o Aprobar en la misma forma la propuesta de beneméritos comunes, y en grado heroico;
4.o Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores y la comisión que ha de juzgar a estos individuos.