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Artículo 70 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771482.

Texto oficial

Art. 70. La Cámara Nacional tiene tres sesiones en las consultas legislativas, con intermisión de tres días para cada una. En la primera se le presenta la ley y escucha los oradores del Senado y Directorio, que serán un Ministro o Consejero de Estado y un Secretario del Senado. En la segunda y tercera discute la materia; y resuelve precisamente en esta última. Los oradores no se hallan presentes a la discusión y resolución.