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Artículo 72 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771484.

Texto oficial

Art. 72. En un caso urgentísimo, la Cámara declara previamente si hay urgencia; resuelve en el término que se fije, pero jamás sin dos sesiones, aunque sea con el intersticio de horas.