Texto oficial
Art. 71. Para los actos ejecutivos celebra dos sesiones en dos días consecutivos. En el primero se le presenta el veto y escucha los oradores; en el segundo resuelve: en ambos discute.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771483.