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Artículo 78 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771491.

Texto oficial

Art. 78. Aunque exceda o falte una cuarta parte del número de ciudadanos en toda la Municipalidad, o en sus respectivos distritos, parroquias o cuarteles, siempre forman una asamblea electoral, pero si es mayor el exceso o falta, se agrega a otro distrito de la misma Municipalidad. Una Municipalidad tiene derecho de formar asamblea electoral, aunque el número de sus ciudadanos sea menor que el que se requiere para las asambleas ordinarias.