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Artículo 79 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771492.

Texto oficial

Art. 79. La asamblea procede como electoral nacional, cuando elige o censura funcionarios generales para toda la Nación; y es provincial cuando corresponde a un departamento de ella.