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Artículo 91 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771504.

Texto oficial

Art. 91. Concluida la votación, se califica públicamente; y se forman cuatro copias legalizadas para pasarlas a la Municipalidad, al jefe del departamento, al Directorio y al Senado. La urna que contiene la votación se mantendrá en lugar seguro cerrada con dos llaves, de las cuales guardará una el presidente del escrutinio, y otra el jefe político hasta la promulgación de la votación por el Directorio.