Texto oficial
Art. 92. La Constitución dispone que la porción principal de sus funcionarios sea elegida directamente por la Nación, precediendo instrucción de su idoneidad.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771506.