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Artículo 97 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771511.

Texto oficial

Art. 97. El ejercicio de esta facultad nacional se nombra censura; y la verifica el pueblo cada dos años (por ahora) en sus asambleas electorales periódicas. Al efecto, se entrega al tiempo de las votaciones una lista a cada ciudadano, de las personas que la Constitución sujeta a la censura.