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Artículo 98 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771512.

Texto oficial

Art. 98. Censurado un funcionario por la mayoría de votos de la Nación o provincias respectivas, queda destituido de su empleo. No se le reputa delincuente, si no es legalmente juzgado: pero aunque se declare inocente, no se le restituye en el período de aquellas elecciones.