Texto oficial
Art. 99. Las asambleas electorales nacionales tienen derecho para elegir y censurar al Supremo Director, a los Senadores, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los militares de coronel arriba inclusive, a los inspectores fiscales, a los directores de Economía Nacional, al procurador general, a los consultores de la Cámara Nacional, y por ahora a los Ministros de la Corte de Apelaciones.