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Artículo 104 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771518.

Texto oficial

Art. 104. Cada elección o censura provincial se practicará únicamente por las asambleas comprendidas en los distritos de la jurisdicción del funcionario, o de toda la corporación, cuyo miembro se elige o censura.