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Artículo 105 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771519.

Texto oficial

Art. 105. Los delegados y regidores sólo pueden censurarse por los consejos departamentales en concurrencia del jefe del departamento, y por las dos terceras partes conformes del total de los vocales.