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Artículo 110 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771524.

Texto oficial

Art. 110. Los calificados que quieran renunciar a su elección, lo verificarán dentro de cuarenta días perentorios que correrán desde el ocho de septiembre, para que se les suprima de las listas elegibles. No son empleos renunciables los de consultores, consejeros departamentales, ni los municipales.