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Artículo 112 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771526.

Texto oficial

Art. 112. Los empleos vacantes hasta las elecciones periódicas, si son generales, los provee el Director consultando a su Consejo de Estado; y el gobernador intendente si son provinciales, confirmándolos el Director Supremo.