Texto oficial
Art. 113. El que resulta electo para dos empleos elige el que quiere, y en el que renuncia le subroga el que obtuvo el accésit de la votación. En igualdad de votos para sin empleo, se sortean los nombrados.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771527.